• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 149/2012
  • Fecha: 28/01/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el despido de un trabajador, en situación de IT, y que posteriormente es declarado en IPT ordinaria, ex art 143.2 LGSS, sujeta a revisión y en particular, la imposibilidad readmisoria sobrevenida. La Sala IV tras una profusa labor argumental, si bien con voto particular, excluye el derecho del empresario a optar por la readmisión. Al efecto se considera que la obligación establecida en el art. 56.1 ET para el despido declarado improcedente [opción entre readmisión o indemnización] tiene naturaleza alternativa. Además, de la naturaleza de la indemnización por despido, la literalidad del artículo 1134 CC y de los principios generales del derecho del trabajo se deriva la necesidad de abonar la indemnización. Así, la declaración de IPT posterior al despido hace inviable la posibilidad de readmitir a la trabajadora, por lo que el único término admisible de condena no es ya la opción readmitir o indemnizar que con carácter general contempla el art. 56.1 ET, sino que ha de imponerse al empresario la única obligación que tras la declaración de IPT resulta factible, la de indemnizar en los términos legales. En definitiva, la declaración de improcedencia determina que la condena del empresario se limite a la indemnización, porque, aparte de razones tradicionalmente esgrimidas, tiene naturaleza de obligación legal y especial regulación que lleva a la consecuencia de la imposibilidad readmisioria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 163/2011
  • Fecha: 04/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en el recurso que resuelve esta sentencia la consideración de la incapacidad de la actora, que ha sido objeto de acoso sexual laboral, como derivada de accidente de trabajo. No obstante, la Sala no aprecia la contradicción necesaria que le permita entrar en el fondo del asunto porque en el caso de la sentencia recurrida el acoso sexual se presenta exclusivamente como causal de un mero episodio en una personalidad depresiva con múltiples y previos episodios, mientras que en la de contraste la patología realmente discapacitante -depresión mayor- se atribuye en exclusiva a grave acoso sexual sufrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
  • Nº Recurso: 5696/2011
  • Fecha: 06/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora es perceptora de una pensión de orfandad por su discapacidad que es originaria, estando, en principio, excluida del mercado laboral ordinario. Pese a ello se esforzó en efectuar una aportación social productiva, a través de un centro especial de empleo, que le ha permitido el acceso a una pensión de jubilación cuyo título jurídico de devengo es perfectamente autónomo y compatible con la incapacidad que motivó la pensión de orfandad, al menos en el mismo sentido de una incapacidad causada por lesiones distintas. La sentencia que se examina declara que la compatibilidad de la pensión de jubilación con la incapacidad, ha de interpretarse con la incapacidad para el trabajo y no con la declaración de incapacidad permanente. No es equiparable, por lo tanto, a estos efectos, la incapacidad genérica para el trabajo que tenía la actora y que le permitió acceder a la pensión de orfandad, con el reconocimiento de una incapacidad permanente por la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 33/2010
  • Fecha: 06/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia una demanda de revisión en un asunto sobre una incapacidad de un vigilante de seguridad, recordando de una parte que advierte que para que un documento, en este caso, la baja médica por enfermedad común, por una hipotética falsedad, justifique la revisión de la sentencia, se hace necesario que se haya declarado judicialmente dicha falsedad, y que ésta se refiera a un documento decisivo. También recuerda esta sentencia la doctrina de la Sala sobre la concurrencia de maquinación fraudulenta, en el sentido de ser necesaria la acreditación de un enlace lógico-causal entre la causa de la revisión y la sentencia injustamente ganada. Por lo demás, la sentencia recuerda también la doctrina sobre el alcance en general de la maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 534/2011
  • Fecha: 16/01/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por el beneficiario y declara que la contingencia de la Incapacidad Temporal es la enfermedad común, rechazando que sea el accidente de trabajo, en cuanto que concurre un proceso degenerativo de cervicoartrosis y protusiones, sin que conste que sea consecuencia de un accidente. Se rechaza la falta de motivación de la resolución del EVI, y se indica que el recurso no expresaba ningún motivo concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 372/2011
  • Fecha: 29/11/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accidente de trabajo. El trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, iniciando un proceso de incapacidad temporal el 10-10-2008 con alta el 1 de diciembre por curación. En el momento del accidente la empresa se encontraba en situación de morosidad, lo que determinó que la Mutua asumiera el anticipo de las prestaciones, cuyo importe reclama judicialmente por importe de 3.370.06 € (por pago delegado de la prestación económica y asistencia sanitaria) frente a la empresa y subsidiariamente, para el caso de insolvencia de ésta frente al INSS y la TGSS. La sentencia de instancia estimó la demanda y en suplicación se confirmó este pronunciamiento. El TS declara que la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, como sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de trabajo, no alcanza al supuesto en el que el empresario responsable por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social abonó la prestación de IT en pago delegado y descuenta luego su importe al realizar la cotización cuando no debía haber practicado ese descuento por tratarse de una responsabilidad propia y no de un pago delegado. Se estima el recurso interpuesto por el INSS. Se revoca parcialmente la sentencia recurrida, con estimación parcial de la demanda, limitando la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial que se declara respecto al INSS y la TGSS al importe de 873,02 euros correspondientes a la prestación de asistencia sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 631/2011
  • Fecha: 19/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, porque no puede medirse el grado de discapidad apreciando la prueba con criterios que son propios de la incapacidad laboral, sino conforme a la naturaleza y finalidad de la discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 780/2011
  • Fecha: 19/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declara la independencia de valoración del grado de discapacidad respecto a la evaluación o declaración de una incapacidad permanente total para el trabajo, debido a sus distintos fundamentos y finalidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
  • Nº Recurso: 644/2010
  • Fecha: 11/10/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que declaró derecho a la prestación de incapacidad permanente absoluta, por acreditarse idénticas limitaciones a las existentes en la fecha del último alta en el Sistema de Seguridad Social, con las que ha estado desempeñando su trabajo hasta la solicitud de la prestación, junto con otras nuevas, siendo el conjunto de todas ellas el determinante de la incapacidad pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
  • Nº Recurso: 275/2010
  • Fecha: 28/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, desestimando la demanda de incapacidad permanente total porque las limitaciones de la demandante no tienen entidad suficiente para alcanzar la incapacidad que interesa, así como tampoco la parcial, y por otro lado, el hecho de que tenga concedido un grado de discapacidad no incide en la declaración solicitada.

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